A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Fajardo Sánchez Angy Katerine Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero del Casanare, contra una ciudadana, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por concepto de una deuda adquirida con la suscripción de un pagaré.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante, si bien aseguró en su escrito de subsanación que la fuente de la obligación es un contrato de mutuo garantizado con título valor, tal contrato no fue allegado al proceso.
En esa medida, no existe certeza sobre la existencia de dicho contrato y, en consecuencia, tampoco es posible determinar si el mismo corresponde a un contrato estatal entre las partes.
De esta forma, la controversia presentada puede involucrar actos o contratos suscritos por una entidad pública, del orden departamental que en este caso corresponde a la entidad demandante, el IFC.
De acuerdo con la postura recogida, entre otras, en los autos 1209 de 2024 y 554 de 2023, dicha entidad no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por esa razón, sus actos o contratos se encontrarían sujetos al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la jurisdicción administrativano y no se encontrarían incursos dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA.
Se reitera entonces la regla de decisión según la cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Yopal y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra la señora Angy Katerine Fajardo Sánchez y el señor Juan de Dios Nocua Solano.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5791 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Yopal, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.